Artículo 74
- El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá́, exclusivamente: apellidos, nombre o nombres, fecha de afiliación y municipio de residencia.
- Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos.
- Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil.
- Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios.
- Las minutas de las sesiones de los partidos políticos.
- Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos.
- Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político.
- Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes.
- Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los ́ nombres de los aportantes vinculados con los montos aportados.
- El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas.
- El acta de la asamblea constitutiva.
- Las demarcaciones electorales en las que participen.
- Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión.
- Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos.
- El directorio de sus órganos de dirección estatales y municipales.
- El tabulador de remuneraciones que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá́ vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que ́ reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido.
- El currículo con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula, el distrito electoral y la entidad federativa.
- El currículo de los dirigentes a nivel estatal y municipal.
- Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas nacionales.
- Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente.
- Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normatividad interna.
- Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
- Las resoluciones dictadas por los órganos de control.
- Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos estatales y municipales, así como los descuentos ́ correspondientes a sanciones.
- El estado de situación financiera y patrimonial; el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los ́ documentos anteriores.
- Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado.
- Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente.
- Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos.
- El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así́ como los montos destinados para tal efecto.
- Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.